Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  16, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

La Constitución peruana rechaza el derecho registral “extremista”

Crítica al fetichismo registral

Por Gunther Hernán Gonzales Barrón


SUMARIO: 1. El Registro es un medio, no un fin; pues solo los valores y principios constitucionales son fines. 2. La posmodernidad en el derecho implica superar el formalismo. 3. La falsa dicotomía entre “seguridad estática” y “seguridad dinámica”. 4. Algunos temas concretos en los que se demuestra que el “extremismo registral” es incompatible con la Constitución. 4.1 La ingenua pretensión del registro como “verdad oficial”. 4.2 ¿Registro declarativo o constitutivo? 4.3 La tesis de la inscripción “hueca”. 4.4 La fe pública registral no protege las falsificaciones o suplantaciones, ni siquiera cuando se trate de tercero de buena fe. 4.5 La primacía del usucapiente sobre el tercero registral. 4.6 ¿Puede admitirse que el transcurso de treinta días desde la inscripción sirva para convalidar fraudes? 4.7 ¿Control difuso del registrador?

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: registral, registro, seguridad.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE